Todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, acogidos o que deban acogerse al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).
Edificios objeto de arrendamiento por plazo superior a 1 año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
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